Nueva ley del teletrabajo

En este post os traemos las claves para entender la nueva ley de teletrabajo aprobada en el BOE por el Gobierno de España.

A continuación encontrarás toda la información relativa a esta nueva ley, la repercusión sobretodo para las empresas que están teletrabajando e incluso algún modelo que se adapte a tu empresa.

Para poner en contexto la celeridad en la elaboración y adecuación de esta nueva forma de trabajo, hay que contar con que antes de la COVID-19, en España menos del 5% de trabajadores teletrabajaban.

2.- Acuerdo individual: el cumplimiento de estas tasas obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual con cada trabajador en un plazo de tres meses.

3.- el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Así, deberá establecerse un mecanismo para determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

4.- el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible.

5.- el gran punto de conflicto que hay aún entre Gobierno, patronal y sindicatos es el relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo derivado del carácter preferente que se impuso al comienzo del confinamiento. En la reunión de mañana podría desatascarse este aspecto dejando claro si las empresas donde el teletrabajo se ha implantado excepcionalmente están o no obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.

6.- los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

7.- la empresa podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

8.-  la ley tendrá un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

Con todo esto desde Terramar Centro de Negocios esperamos que este post haya clarificado la nueva normativa y les recordamos que disponemos de oficinas de alquiler en Finestrat.

Para más información pueden consultar con nosotros por teléfono, email o rellenando nuestro formulario de contacto.

Fuentes: BOE e Idealista

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